lunes, 17 de marzo de 2014

7. VIOLACIÓN A DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos, presenta algunos datos respecto a quejas recibidas en un periodo comprendido entre el 2005 y el 2012, entre ellos se encuentran:
  1. En el país existe un poco más de 72 Normas Oficiales Mexicanas, que son de observancia obligatoria para el personal médico y de enfermería y, sin embargo, poco se conocen, circunstancia que propicia fallas institucionales y daños a los pacientes.
  2. La violencia escolar que impera en los centros educativos a todos los niveles; actualmente es un tema recurrente, que afecta a toda la comunidad educativa y que entorpece los objetivos de la educación.
  3. Existen cerca de 189 convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de los cuales México ha suscrito 78; 8 de éstos son fundamentales, y el Estado mexicano ha ratificado 6, quedando pendiente y de urgente ratificación el convenio 98, que garantiza el derecho de sindicalización y negociación colectiva. Por otra parte, el Estado mexicano no ha ratificado el protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), cuya relevancia radica en el reconocimiento de la competencia del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales para recibir y examinar comunicaciones de personas que aleguen ser víctimas de violaciones, cometidas por algún Estado parte, con la finalidad de que se asuman las medidas provisionales y se emitan las observaciones pertinentes.
  4. Las personas adultas mayores, tienen reconocidos entre otros los derechos a la no discriminación; a la educación; a la protección de la salud; al desarrollo y bienestar en un ambiente adecuado, y al trabajo digno; por lo que es importante, garantizar que tales derechos no se disminuyan o se pierdan.
  5. Las 8.1 millones de mujeres indígenas que suelen ser objeto de abusos y violaciones directas a su integridad física y moral, así como violencia intrafamiliar y falta de atención médica. La marginación y desigualdad, impiden su desarrollo social, económico y político, pero además constituye una violación a sus derechos humanos.
  6. La aplicación y el respeto de los derechos humanos a favor de las niñas y los niños. Las violaciones más frecuentes, provienen en primera instancia del seno familiar, donde pueden ser víctimas desde el abandono por omisión, como en el caso del incumplimiento de obligaciones alimentarias o escolares hasta de acciones aberrantes como el abuso sexual, en los casos más graves.
  7. Del 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2012, se registraron un total de 83 homicidios. En el periodo de referencia, se contabilizaron 18 desapariciones, en ambos casos de periodistas, y en el mismo periodo se registraron 38 atentados a medios de comunicación. Las autoridades señaladas como presuntamente  responsables de los agravios en contra de periodistas han sido: la Procuraduría General de la República, la Policía Federal, la Secretaría de la Defensa Nacional, la Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz y la Secretaría de Gobernación, las entidades federativas con más agravio a periodistas son: el Distrito Federal, Veracruz, Chiapas, Estado de México y Chihuahua. Los derechos humanos más vulnerados fueron: seguridad jurídica, libertad, legalidad, integridad y seguridad personal y trato digno.
  8. La tortura representa una de las más graves violaciones a los derechos humanos que se puedan ejercer. Es una práctica que además de afectar a las víctimas, generalmente, resulta difícil demostrar la culpabilidad del torturador, de ahí que los servidores públicos realicen una Inquisitio veritatis per tormenta. Por un momento de la historia de nuestro país, parecía que ésta podría ser erradicada; sin embargo, en los últimos años creció de forma exponencial, a grado de convertirse en uno de los principales retos de la justicia.
NOTA: Para ver las estadísticas completas, se puede revisar:

6. Declaración Universal de los Derechos Humanos (Documento)

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS


Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948.

Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

La Asamblea General proclama la presente:

Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
1. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

 Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.



5. Normatividad en materia de Derechos Humanos.

DERECHO INTERNACIONAL

  1. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
  2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
  3. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
  4. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
  5. Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
  6. Convención sobre los Derechos del Niño.
  7. Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.
  8. Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.
  9. Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
  10. Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
  11. Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,  destinado a abolir la pena de muerte.
  12. Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
  13. Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.
  14. Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
  15. Protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
  16. Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
  17. Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

DOCUMENTOS NORMATIVOS


CONFERENCIA MUNDIAL DE DERECHOS HUMANOS Y ASAMBLEA DEL MILENIO
•       Declaración y Programa de Acción de Viena
•       Declaración del milenio 

DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y DE LAS MINORÍAS
•       Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
•       Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989
•       Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas

PREVENCIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN
•       Convenio sobre igualdad de remuneración
•       Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación
•       Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
•       Declaración sobre la raza y los prejuicios raciales
•       Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza
•       Protocolo para instituir una Comisión de Conciliación y Buenos Oficios facultada para resolver las controversias a que pueda dar lugar la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza
•       Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones
•       Conferencia Mundial contra el Racismo, 2001 (Declaración y Programa de acción)

DERECHOS DE LA MUJER
•       Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
•       Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
•       Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado
•       Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer

DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS
•       Convención sobre los Derechos del Niño
•       Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía
•       Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados
•       Convenio sobre la edad mínima, 1973
•       Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999

DERECHOS DE LOS ADULTOS MAYORES
•       Ejecución del Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento y actividades conexas

LOS DERECHOS HUMANOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
•       Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos
•       Principios básicos para el tratamiento de los reclusos
•       Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión
•       Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad
•       Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
•       Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
•       Protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
•       Principios relativos a la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
•       Salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte
•       Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
•       Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley
•       Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio)
•       Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing)
•       Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad)
•       Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder
•       Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura
•       Principios Básicos sobre la Función de los Abogados
•       Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o  sumarias
•       Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas
•       Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones
•       Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (todavía no en vigor)

PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
•       Instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos
•       Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos

MATRIMONIO
•       Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios
•       Recomendación sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios

DERECHO A LA SALUD
•       Declaración de compromiso en la lucha contra el VIH/SIDA

DERECHO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo

ESCLAVITUD, SERVIDUMBRE, TRABAJO FORZOSO e INSTITUCIONES y PRÁCTICAS ANÁLOGAS
•       Convención sobre la Esclavitud
•       Protocolo para modificar la Convención sobre la Esclavitud firmada en Ginebra el 25 de septiembre de 1926
•       Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud
•       Convenio sobre el trabajo forzoso
•       Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso
•       Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena
•       Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional

       CRÍMENES DE GUERRA y CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD, INCLUSO EL GENOCIDIO
•       Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio
•       Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad
•       Principios de cooperación internacional en la identificación, detención, extradición y castigo de los culpables de crímenes de guerra, o de crímenes de lesa humanidad.



TRATADOS MULTILATERALES DE DERECHOS HUMANOS FIRMADOS POR MÉXICO




•  Convención internacional para la represión de la trata de mujeres y menores

•  Convención relativa a la esclavitud

•  Convención sobre asilo

•  Convención internacional relativa a la represión de la trata de mujeres mayores de edad

•  Convención sobre asilo político

•  Convención sobre nacionalidad de la mujer

•  Protocolo que enmienda la convención para la supresión del tráfico de mujeres y niños, concluida en ginebra el 30 de septiembre de 1921 y la convención para la supresión del tráfico de mujeres mayores de edad, concluida en ginebra el 11 de octubre de 1933

•  Convención interamericana sobre concesión de los derechos políticos a la mujer

•  Convención interamericana sobre concesión de los derechos civiles a la mujer

•  Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio

•  Acuerdo internacional para la supresión del tráfico de trata de blancas, firmado en Paris el 18 de mayo de 1904, enmendado por el protocolo firmado en lake success, nueva york, el 4 de mayo de 1949

•  Convenio internacional para la supresión del trafico de trata de blancas, firmado en Paris el 4 de mayo de 1910, enmendado por el protocolo firmado en lake success, nueva york, el 4 de mayo de 1949

•  Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena y protocolo final

•  Convención sobre el estatuto de los refugiados

•  Convención sobre los derechos políticos de la mujer

•  Protocolo que enmienda la convención sobre la esclavitud del 25 de septiembre de 1926

•  Convención sobre asilo diplomático

•  Convención sobre asilo territorial

•  Convención sobre el estatuto de los apátridas

•  Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, 1956

•  Convención sobre la nacionalidad de la mujer casada

•  Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios

•  Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial

•  Reconocimiento de la competencia del comité para la eliminación de la discriminación racial establecida en la convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial

•  Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales

•  Pacto internacional de derechos civiles y políticos

•  Protocolo facultativo del pacto internacional de derechos civiles y políticos del 16 de diciembre de 1966

•  Protocolo sobre el estatuto de los refugiados

•  Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad

•  Declaración para el reconocimiento de la competencia contenciosa de la corte interamericana de derechos humanos, según la convención americana sobre derechos humanos "pacto de san José de costa rica"

•  Convención americana sobre derechos humanos “pacto de san José de costa rica”

•  Convención internacional sobre la represión y el castigo del crimen de apartheid

•  Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

•  Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes

•  Reconocimiento por parte de México de la competencia del comité contra la tortura, establecido en la convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes del 10 de diciembre de 1984

•  Convención interamericana para prevenir y sancionar la tortura

•  Convención internacional contra el apartheid en los deportes

•  Protocolo adicional a la convención americana sobre derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales “protocolo de san salvador”

•  Convención sobre los derechos del niño

•  Segundo protocolo del pacto internacional de derechos civiles y políticos destinado a abolir la pena de muerte

•  Protocolo a la convención americana sobre derecho humano relativo a la abolición de la pena de muerte

•  Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

•  Convenio constitutivo del fondo para el desarrollo de los pueblos indígenas de América latina y el Caribe

•  Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “convención de Belem do para”

•  Convención interamericana sobre desaparición forzada de personas

•  enmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la convención sobre los derechos del niño

•  Convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad

•  Protocolo facultativo de la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

•  Protocolo facultativo de la convención sobre los derechos del niño relativo a la participación de niños en conflictos armados

•  Protocolo facultativo de la convención sobre los derechos del niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía

•  Protocolo facultativo de la convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

•  Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

•  Protocolo facultativo de la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.